Un préstamo
hipotecario es equivalente al empeño de una joya u otro
objeto, pues en ambos casos son el banco y el perista los que valoran
el bien empeñado, y la persona hipotecada o empeñada
deberá de devolver el dinero prestado mas el interés
acordado, si no lo hace perderá el bien enajenado, quedado de
esta forma saldada la deuda.
No obstante
en el caso de una hipoteca sobre una vivienda se debería de
tener en cuenta el dinero aportado, es decir el capital amortizado
hasta el momento en el que se deja de pagar, así pues llegado
ese instante se tendrá que valorar el capital pendiente mas
los intereses pendientes de pagar hasta el vencimiento del préstamo,
lo que dará el valor real de la deuda del hipotecado con el
banco, si el valor de la suma de ambos conceptos es igual al valor de
tasación que sirvió de referencia para financiar el
préstamo, con la dación de inmueble quedara saldada la
deuda, si el valor de inmueble en menor que dicha suma aparte de
dejar ene dación el inmueble el hipotecado vendrá
obligado a pagar la diferencia, de igual forma el banco vendrá
obligado a devolver al cliente el dinero sobrante cuando el valor de
inmueble sea superior a la deuda pendiente.
Y se dirá
que las entidades financieras no darán prestamos, si no lo
hacen el estado dejara de prestarle dineros a las mismas entidades,
reclamándoles a continuación todos los capitales
empleados para su rescate, y procederá a la apertura de un
banco publico inmobiliario a fin de garantizar el derecho de los
españoles a una vivienda digna, y por supuesto esta medida
tendrá carácter retroactivo al inicio de la actual
crisis financiera que esas entidades con su especulación
inmobiliaria han creado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario